A- de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Manuel Santander Cardenas Cardenas Y Otros·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Actuaciones que algún copropietario adelante en defensa de su derecho real tendrá impacto frente a los demás copropietarios
- Negar solicitud de nulidad sentencia T-696/10 por pretender reabrir debate jurídico ya resuelto y falta de carga argumentativa
- Deber del juez de tutela de notificar al demandado y todo aquel que posea legítimo interés en el proceso
- Improcedencia en procesos que se adelantan ante la Corte Constitucional
- Sentencia T-696/10 repercute sobre propietarios de predios por convertirlos en terceros con interés legítimo para estar vinculados al trámite de tutela
- Notificación de providencias a partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Nulidad de la Sentencia T-696/10.
Luego de analizar una a una las causales de nulidad invocadas por los peticionarios, se resuelve negar las solicitudes por cuanto entrañan como finalidad, reabrir la discusión de fondo sobre varios asuntos ventilados y resueltos en la sentencia recurrida.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NEGAR la solicitud de nulidad interpuesta a través de apoderado por los señores CECILIA MARTELO PÉREZ y PATRICIA MERCEDES MARTELO DE CABALLERO por un lado y MANUEL SANTANDER CÁRDENAS CÁRDENAS, ROSA ISABEL CORTÉS SALGADO, ALONSO DE JESÚS GARAVITO DÍAZ, ROSA MARÍA MEDINA DE SEVERICHE y DANIEL ALBERTO AGUAS MEDINA, por el otro, contra la sentencia T-696 de 2010.
- SEGUNDO. Comuníquese la presente providencia a los peticionarios, con la advertencia que contra esta decisión no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.